Chile ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, es decir el Tratado Internacional sobre Pueblos Indígenas", este entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2009, sólo me preocupan los "considerandos" que señala "el" Viera Gallo, por qué me preocupan los consideranos, básicamente porque está "el" Viera Gallo metido en el medio y no confío en el y en ninguno de estos dinosarios de la política, sean del lado que sean. Por otro lado no me es fácil creer que se ratifique este Tratado Internacional con tanta tranquilidad cuando en este país sistemáticamente se trata de presentar a algunos de estos pueblos indígenas sólo como terroristas.
En definitiva no la compro aun, pero creo que es un avance.... pero hay que ver los alcances de "los considerandos" que señala el dinosaurio.
Lo siguiente está tomado de lanacion.cl (en emol.com la alusión fue tangencial a esta noticia)
En su declaración, los ministros Viera Gallo y Quintana resaltan que “el decreto de ratificación tiene en sus considerandos, el intercambio de cartas que hubo entre el Ministerio Secretaria de la Presidencia y la OIT respecto del alcance de algunas de sus de sus disposiciones en relación al ordenamiento jurídico interno de Chile”.
EL CONVENIO Nº 169
Establece un concepto de “pueblo indígena” que recoge las condiciones culturales, sociales, económicas e históricas que los distinguen como tales.
Asimismo, es un catálogo de derechos que abarcan los siguientes aspectos:
1) Derechos políticos: establece el reconocimiento y respeto a sus propias instituciones; el derecho a la participación y a la consulta; y el derecho a definir sus propias prioridades.
2) Derechos consuetudinarios: norma que los sistemas jurídicos y judiciales nacionales deberán considerar las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas.
3) Derecho a tierras y territorios, y recursos naturales: insta a los gobiernos a reconocer la importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que el concepto “tierra” incluye el de “territorios”. Además, reconoce el derecho colectivo de propiedad basado en títulos ancestrales y establece el deber del Estado de proteger tales derechos; sus modalidades de transmisión; y el derecho a que los pueblos indígenas no sean trasladados obligatoriamente. Respecto a los recursos naturales, el Convenio considera el derecho de utilización, administración y conservación de los mismos. Asimismo, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados por la eventual utilización de sus recursos naturales, y a participar de los beneficios que corresponda. También, el Convenio establece que los Estados deben proteger los recursos naturales de los pueblos indígenas de su uso indebido y velar porque estos contribuyan al desarrollo de dichos pueblos.
4) Derecho en materia de empleo, educación, seguridad social y salud: establece la obligación de los Estados de tomar medidas que aseguren el acceso, la no discriminación, la protección y la participación de los pueblos indígenas en estos ámbitos, a través, por ejemplo, del establecimiento de la educación bilingüe.
Gerardo.
miércoles, septiembre 24, 2008
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario